PENSAR UNA SEÑAL | Coyuntura y Ley Ómnibus |¿PELIGRO DE LIBERTAD DE EXPRESION Y AUMENTO DE AUTORITARISMO Y REPRESIÓN?

Por Adriana Fernandez Vecchi

LEY ÓMNIBUS CAPITULO I – SEGURIDAD INTERIOR SECCIÓN

Una publicación del Observatorio de DDHH de la Nación dice: “La falsa dicotomía entre “dejar hacer” y “reprimir” tergiversó el lenguaje democrático, que es el de la deliberación, y postergó el debate en torno a la tensión entre los derechos y los delitos definidos en nuestro Código Penal”
Las sociedades en las que se vive en democracia supone el hacerse cargo de vivir en una comunidad de respeto y de diferentes, en donde la ley iguala los derechos de sus miembros. Cuando se dirimen conflictos es el Estado, como poder público, quien debe gestionar las soluciones equitativas para el bien común de la convivencia. Corresponde a los Derechos Humanos velar por el respeto al diálogo de acuerdo de intereses. En el 2002 La Comisión Interamericana de DDHH, evaluando las distintas coyunturas que se vivía en ciertas regiones, estableció que el derecho a la protesta debe ser protegido “sin dejar de considerar que no es absoluto, por lo que puede regularse con la limitación del tiempo, lugar y forma, en beneficio del espacio público; sin intervenir en el contenido de la protesta”. Ya en 1948 en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo XXI. Derecho de Reunión dice: “Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole”
Sin embargo, en Bases de la Ley Ómnibus CAPITULO I – SEGURIDAD INTERIOR Sección I – Organización de las Manifestaciones ARTÍCULO 326.- Modificación del Código Penal de la Nación. Sustituye el artículo 194 del Código Penal en donde da entender la protesta como un acto ilegal. El CELS opina que la intención es tomar la ocupación de la calle para protestar como delito y aumentar las penas y los supuestos de aplicación y dice: “Y crea la figura del “organizador”, a la que se le puede atribuir responsabilidades y sanciones, sentando bases legales para la persecución política”
Una razón aún más esencial y básica para contraargumentar la reforma de la Ley Ómnibus sobre la modificación del art. 194 del Código Penal se encuentra en la Constitución Nacional art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
Detrás de las sentencias del CAPITULO I – SEGURIDAD INTERIOR de la Ley Ómnibus se encuentra el espíritu propio de las formas autoritarias y dictatoriales de reforzar las figuras penales de represión como resistencia a la autoridad y detener personas arbitrariamente dado que la prueba se encuentra validada sólo por el testimonio policial. El CELS ratifica estas afirmaciones precedentes diciendo: “El proyecto de ley en el Título IV, capítulo I propone una reforma penal para que los integrantes de las fuerzas de seguridad no rindan cuentas por sus acciones. Amplía los supuestos y las causales para justificar la legítima defensa o el cumplimiento del deber de las fuerzas de seguridad. Justifica, tolera y alienta respuestas sociales y securitarias más violentas frente a delitos o conflictos. Por un lado, ofrece “seguridad jurídica” a los integrantes de las fuerzas de seguridad que incurran en abusos o usos desproporcionado de la fuerza.”
Cuáles son las conclusiones que podemos inducir del alma de estos capítulos de la Ley Ómnibus sobre estas cuestiones

1. Las organizaciones políticas, sindicales o sociales en sus expresiones de reclamos y protestas en defensa de sus derechos, pueden ser consideradas como expresiones ilegales.

2. Incremento del poder de las fuerzas de seguridad.

3. Legitimidad del ejercicio represivo.

¿Será una autorización para matar en una sociedad más violenta y disolver todo derecho de libertad de expresión?

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