Por Lic. Adriana Fernández Vecchi
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad de pensamiento y de expresión, a que las personas puedan participar en el Gobierno de su país, a la salud, al trabajo, al descanso y a la educación, entre muchos otros. Se basa en el principio de la integralidad del conjunto de derechos. Es decir, ninguno puede garantizarse en su totalidad si no se garantiza el resto de los derechos. La libertad de pensamiento no está completa sin el derecho a la libertad de expresión. El derecho al trabajo precisa del derecho al descanso. El derecho a la igualdad no puede garantizarse plenamente si no se garantiza el derecho a la educación y este no puede cumplirse sin el derecho al alimento. Los derechos son interdependientes. 1(1) Los Derechos Humanos son universales y es el Estado el que debe garantizarlos. La universalidad implica que son inherentes a la condición humana. Todas las personas son titulares y no puede argumentarse diferencias según regímenes políticos, sociales o culturales, ni de características individuales relacionadas con el sexo, el color de piel, el idioma, la religión, posición económica, opinión política, o de cualquier otra índole2(2). Los Estados se han comprometido a nivel internacional con la firma y ratificación de pactos, tratados y convenciones. Por ende, los beneficiarios de los derechos humanos son las personas, pero los Estados son los únicos capaces de garantizarlos a toda la población, y –aunque sea redundante– resguardarlos de la violación es responsabilidad del Estado.3(3)
Ahora preguntamos: ¿Qué pasaría cuando el Estado es insensible a los Derechos Humanos, o no los garantiza?
La libertad según Hegel es la “forma del derecho”, donde la voluntad del individuo se suma a un contrato con los otros. Así, entonces, se garantizan los Derechos Humanos. En otros términos, el sujeto se relaciona con una buena voluntad, en tanto que su acción tiene que determinarse y reconocerse como regla. Es decir, el derecho dictamina lo que ella debe ser y se representa de tal modo, en unidad con todos los hombres. Ahora bien, la satisfacción subjetiva se encuentra en la objetividad de la convivencia y se manifiesta en la unidad de la voluntad particular con la voluntad de todos. Dicho de otro modo, el Bien solo existe como la verdad de la voluntad, y cuando se establece una unidad donde se juzgan las pretensiones de esa comunidad. De tal manera, el sujeto tiene derecho de ser juzgado según su intención. Tiene derecho según la ley, que él mismo ha reconocido y que él mismo ha convalidado para la coexistencia. Esto quiere decir que el derecho y el deber se reconocen en la expresión de una Constitución como modo de Bien y, a su vez, pretende convertirse en la manifestación de la verdad. Este horizonte descripto da cuenta de la importancia del respeto a las leyes, puesto que una comunidad da el consenso, a través de ellas, de una forma de vida democrática. No obstante, cuando los gobernantes no hacen lo que el pueblo quiere de acuerdo con las leyes, sino que actúan según sus propios intereses, o bien según los intereses de las corporaciones, se convierten en sistemas o regímenes absolutistas, tanto como el feudalismo, las tiranías, o las timocracias. Estas organizaciones son escenarios de la crisis de los valores y la falta de respeto a los DDHH y a las leyes.
¿Qué elementos nos permiten identificar la situación de riesgo de los DDHH, o sea el peligro del no respeto a lo humano? ¿Qué rasgos determinan gobernar para generar crisis?
En los hechos, podríamos pensar, por ejemplo, en la eliminación del INADI, el achicamiento de los presupuestos a los jubilados, no entregar alimentos a los más vulnerables ni medicamentos imprescindibles para los enfermos, no garantizar la salud y la educación, entre otras tantas políticas. Eliminar el cuidado de lo público por parte del Estado, en todos los ámbitos, es un rasgo de la crisis de valores y de la insensibilidad imperante en el poder, y abre la puerta a la posibilidad de la incertidumbre y la intemperancia.
Para responder a la pregunta, podríamos intentar una enumeración de un marco general: 1) Crisis de los valores que se proyecta como falta de certidumbre en las expectativas y en los proyectos. Aumento de la depresión y del estrés, y vacuidad del sentido. 2) Ideología que produce vacío moral. 3) Aumento de la marginalidad. 4) Rigidez en la argumentación, inclusive a nivel personal. 5) Falta de respeto a las normas de convivencia y de conducta social. Desestimación de la historia de las luchas por los derechos. 6) Escepticismo, afán de lucro, agobio, frustración y resignación. Doble moral, doble discurso, hipocresía. 7) Predominio de los valores patriarcales. 8) Ponderación del individualismo. 9) Irrespeto a la diversidad y la diferencia. 10) Sembrar miedo.
Frente a estos síntomas, debemos rescatar la ley moral que establece el sentido de armonía, puesto que la ética no consiste solamente en evitar el mal, sino en hacer el bien. Más allá de las convicciones personales, existe una sentencia común a todas las creencias, y consiste en no hacer daño.
Badiou4(4) dice que “lo contrario de la ética no es tanto la decisión egoísta, sino la traición”. Esto quiere decir que, muchas veces, decidimos con un matiz egoísta porque buscamos un bien propio. Sin embargo, la traición es desprecio por el Otro. Pensamos que la traición supera el mero egoísmo y avanza sobre el sentimiento de asco e insensibilidad hacia los demás. Se envuelve en la comodidad pragmática, económica y financiera, y por ende cosifica los vínculos, degrada la libertad –cuya forma es el derecho–, y responde al duro privilegio del poder hegemónico. Otro costado es la traición a uno mismo y consiste en rehusarse a darse cuenta de la pérdida de derechos y a huir del codo a codo con el otro.
Pero mañana es hoy. ¿Por qué decimos esto? Pues mirar la realidad interior previa a cada acto cotidiano es lo que nos constituye como personas. En otras palabras, nos configura nuestros valores y nuestra opción fundamental, es decir, nuestras nociones sobre el bien y el mal, los sentimientos, nuestros contenidos morales y sociales, nuestra educación, todo aquello que nos predispone a pensar, sentir, actuar, a comportarnos coherente y equitativamente, y a estimar a los demás. Cada uno en su trabajo, profesión o institución. No debemos ser actores de bucles temporales. Esto no es nuevo; ya lo vivimos. No nos traicionemos.
CITAS
2.- Aguilar Sol, Cossinotti Florencia. Qué es esto de los Derechos Humanos. Apuntes para la reflexión crítica: Historias, documentos, concepto y actividades. 1º Edición. Buenos Aires. APDH, 2008 pp 10 a 17 y 100 a 120. Disponible el 15 de Abril del 2013 en http://apdh-argentina.org.ar/biblioteca/2008/ddhh/index.asp
3.- http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml 17/8/2016
4.- Badiou Alain (2004), La Ética, ensayo sobre la conciencia del Mal, México, Herder, p. 112
Excelente artículo!!! Disfruté mucho al leerlo!!! Muy esclarecedor!!!
Excelente! Me pareció muy interesante y acertado el concepto de bucle temporal. Aunque parecería que la sociedad argentina sufre de amnesia. Gracias por tu artículo!
Interesante.