DNU y LEY DE SALUD MENTAL: “LA LIBERTAD ES TERAPÉUTICA”.

Por Beatriz Kennel

“No hay salud mental sin libertad.
Pretender solucionar los problemas de salud mental con el encierro como se pretende con las modificaciones a la ley de salud mental va a aumentar los problemas.
Un juez no puede tener el poder para internar sin evaluación previa del equipo de salud. Eso pondría en riesgo nuestras libertades.
La libertad es terapéutica! El encierro no cura”
Dr. Alberto Trimboli (AASM –WFMH)

Los problemas en salud mental constituyen problemáticas o padecimientos que se manifiestan en una dimensión de las personas (la dimensión psíquica) que pueden o no repercutir en las otras diferentes áreas como sujetos humanos (física- social- espiritual) y que como todo problema de salud debe ser atendido. Así permanentemente como profesionales de la salud nos encontramos frente a una innumerable cantidad de situaciones en las que nos vemos obligados a dar respuestas para acompañar y mitigar el sufrimiento psíquico. Hasta la sanción de la ley 26657 (ley de salud Mental) en 2010, el abordaje de estas problemáticas quedaba en manos básicamente de las instituciones manicomiales regidas por la lógica del hospital psiquiátrico, el cual ha cumplido siempre una función de mecanismo social para eliminar lo nocivo, lo heterogéneo de una sociedad, apartándolo y localizando con distanciamiento a los sujetos que no entran en el parámetro de “lo normal”. Es a partir de la ley que se reconoce la autonomía de las personas que presentan padecimiento mental y se considera su capacidad para decidir sobre lo que desean, recomendándose la internación como un recurso terapéutico a utilizarse en aquellas situaciones excepcionales y en los hospitales generales, promoviendo dispositivos de inclusión y soporte social. Es muy interesante este posicionamiento ya que va de la mano con la realidad de lo que los problemas de salud deberían considerarse: complejos de salud-enfermedad-atención, en los que todas las dimensiones de un sujeto que mencionamos están en mayor o menor medida involucradas, y donde el abordaje debe ser necesariamente integral. Es por ello que la propuesta del proyecto LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS con las modificaciones a la Ley N° 26657 expresadas en el TITULO VIII “SALUD PÚBLICA” a partir del texto de los Artículos 618, 619,620, 521,622,623, 624 y 625 en líneas generales proponen cambios drásticos que retrotraerían la mirada actual de los problemas de salud mental desde una perspectiva de derechos y una política de desmanicomialización, a una mirada desde los actores corporativos poderosos, con representaciones hegemónicas sobre la locura que continuarían en consonancia con el modelo manicomial. El análisis de cada artículo excede este escrito pero a modo de ejemplo de aprobarse la modificación del Artículo 5 de la ley, permitiría que un Juez (sin formación en salud mental o problemas de salud) podría internar involuntariamente a una persona teniendo en cuenta su “convicción”, sin mediar una evaluación previa por parte de un equipo interdisciplinario tal como lo establece la actual ley donde “ La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”. Este es uno de los puntos de contradicción que encontramos entre una propuesta para “la libertad de los argentinos” que paradógicamente coarta el derecho a la autonomía del paciente y que judicializa el padecimiento psíquico permitiendo nuevas estrategias para el encierro y la segregación de las personas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *