COYUNTURA – PENSAR UNA SEÑAL | ART. 3 LEY ÔMNIBUS: Declárese emergencia pública la suma del poder

Por Adriana Fernandez Vecchi.

¿La garantía del bienestar es vivir permanentemente en una Estado de Excepción? Según Agamben el Estado de Excepción (disolver el poder público en el ejecutivo) es la normalización del control democrático, “lo que hace más visibles las violaciones del Estado de derecho” Parece que tal situación se expresa en el artículo 3 de la Ley Ómnibus. Cito: “declárese la emergencia pública en materia económica, financiera fiscal previsional de seguridad, defensa tarifaria, energética, sanitaria, administrativa, y social hasta el 31 de diciembre del 2025 dicho plazo puede ser prorrogado por el poder ejecutivo nacional (…)” La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.Pero en el artículo 76 de la constitución Nacional dice: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.”
¿Estamos en estado de emergencia pública según lo enunciado por el art. 3 de la Bases de la Ley Ómnibus? La emergencia pública supone según definición que “sólo deben dictarse en situaciones cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso”. ¿Cuál es la eventualidad excepcional o el impedimento para que el Congreso funcione? De hecho, hoy está deliberando. Parece que se quiere promover un vacío legislativo en donde se corren los límites entre la legalidad e ilegalidad.
De ser sancionado, esta medida tiene como consecuencia el aumento del poder público como si fuera una autocracia. ¿Qué quiere decir? Que el presidente Javier Milei tendría facultades propias del Congreso durante su mandato. “Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional por el plazo máximo de dos años más. (Bases 2203, art.3)” Se disuelve la soberanía de los poderes democráticos. Es como si se tratara de una dictadura democrática, aunque su expresión es contradictoria. La contradicción de la propia expresión “dictadura democrática” produce cierta violencia implícita que nos lanza a un camino cuya tarea principal es proteger la vida.
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