Por Adriana Fernández Vecchi
El reciente anuncio del acuerdo comercial y de inversiones entre Argentina y Estados Unidos ha suscitado un amplio debate sobre su naturaleza, sus implicancias económicas y la asimetría estructural que lo caracteriza. Lejos de constituir un instrumento de reciprocidad entre ambas naciones, el documento divulgado por la Casa Blanca revela un conjunto de compromisos unilaterales asumidos por Argentina que inciden de manera directa en su capacidad regulatoria, productiva y comercial. Tal como analiza Hernán Letcher (2025) en Página/12, el acuerdo redefine marcos normativos sensibles —desde barreras arancelarias y controles sanitarios hasta regulaciones laborales, tecnológicas y ambientales— en beneficio casi exclusivo de los Estados Unidos, planteando interrogantes sobre la soberanía económica y las condiciones que posibilitaron su firma. El documento analizado expone de manera sistemática los alcances y efectos del denominado “Framework for a United States-Argentina Agreement on Reciprocal Trade and Investment”, un acuerdo que, pese a su título, presenta una marcada asimetría entre las obligaciones asumidas por Argentina y los beneficios otorgados a Estados Unidos. Según Letcher (2025), el texto difundido por la Casa Blanca evidencia que los compromisos recaen exclusivamente sobre la parte argentina, mientras que Washington no asume obligaciones equivalentes ni ofrece concesiones proporcionales. La pretendida lógica de “reciprocidad” queda desmentida por la estructura misma del acuerdo, que introduce modificaciones duraderas en la normativa comercial, regulatoria y arancelaria de Argentina, sin establecer compensaciones relevantes.
El autor destaca que las dos economías compiten en sectores estratégicos como el agro, y que la apertura de mercado a bienes de capital, automóviles, medicamentos y otros productos estadounidenses agravará la fragilidad del aparato productivo local, dada la diferencia de productividad industrial. Asimismo, se subraya la contradicción entre la retórica estadounidense sobre el libre comercio y la política proteccionista sostenida por la administración Trump, que desde marzo de 2025 aplica aranceles a prácticamente todos los países.
Letcher (2025) detalla numerosos compromisos unilaterales impuestos a Argentina. Entre ellos se incluyen la eliminación permanente de formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses; la aceptación de vehículos y medicamentos fabricados bajo normas regulatorias de Estados Unidos, desplazando organismos de control nacionales; la apertura del mercado para aves de corral, carne bovina, productos porcinos y lácteos estadounidenses, con reducción de controles del SENASA; y la flexibilización de denominaciones protegidas para quesos y carnes. Cada una de estas concesiones implica una pérdida de capacidad regulatoria y un debilitamiento de la industria y la producción local.
El acuerdo también exige que Argentina aborde supuestas “distorsiones” generadas por empresas estatales, con probable impacto sobre sectores estratégicos como INVAP, YPF o ARSAT, reflejando históricas tensiones sobre la capacidad tecnológica nacional. En materia laboral, se establece la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso, una cláusula que, presentada como humanitaria, opera como mecanismo para excluir productos chinos en el marco de la guerra comercial global. Otro punto relevante es la cooperación en minerales críticos, que facilitaría a Estados Unidos el aseguramiento de recursos estratégicos, omisión llamativa en la comunicación oficial argentina.
A ello se suma la ampliación de exigencias en propiedad intelectual, medio ambiente y comercio digital, así como la reducción de aranceles y de la tasa de estadística para productos estadounidenses. Si bien el gobierno argentino sostiene que habría mejoras en el acceso de la carne nacional al mercado estadounidense, Letcher (2025) señala que no existen indicios concretos que respalden esa afirmación, y recuerda que la propia secretaria de Agricultura de Estados Unidos advirtió sobre limitaciones sanitarias.
Los compromisos estadounidenses aparecen, en contraste, vagos y de escasa relevancia práctica: únicamente se mencionan reducciones arancelarias sobre bienes que Estados Unidos no produce. Letcher (2025) concluye que el acuerdo funciona como contrapartida política y económica al apoyo financiero otorgado por Washington durante la campaña electoral, contrariamente a lo afirmado por autoridades argentinas respecto de la inexistencia de condiciones.
-Referencia Letcher, H. (2025, 14 de noviembre). Los detalles del acuerdo comercial con EEUU. El precio del rescate financiero. Página/12.