Por Luis Latrichano.
Comienzo por explicar que es una fuga de capitales. La misma aparece cuando las personas locales constituyen activos en el exterior. Al respecto compran dólares oportunamente provistos por el Banco Central y los giran al exterior.¿Por qué la fuga de capitales incrementa la deuda sin dejar contrapartida?
Imaginemos el caso de un país que no tiene déficits fiscal ni externo. Supongamos que obtiene un préstamo de 1.000.000 de dólares y que las personas locales compran y giran al exterior por valor de 600.000 dólares.
¿Cuál es el valor de la deuda y el de su contrapartida?
La deuda tiene un valor de 1.000.000 de dólares y su contrapartida, las reservas, 400.000 dólares. La diferencia es la fuga de capitales.
Indudablemente la fuga fuerza al país a tomar nueva deuda si las reservas que se necesitan son por un valor de 1.000.000 de dólares.
¿Cuáles son los argumentos de la alianza Cambiamos opuestos a la incidencia de la fuga?
Son dos. En el primero sostienen que la deuda se tomó para pagar vencimientos de obligaciones contraídas con anterioridad. Si esto es así como se explica que la deuda que al cierre de 2015 era de 240.665 millones de dólares pasó a ser de 323.065 millones de dólares. Es decir que creció en 82.400 millones de dólares.
El segundo argumento se basa en la cuantía del déficit fiscal. Esgrimen que fue un déficit heredado. Sin embargo entre 2004 y 20015 la deuda creció en 48.371 millones de dólares. Es decir que en 12 años creció casi la mitad de lo que creció en los siguientes 4 años.
Vale aclarar que entre el año 2012 y el 2015 la fuga fue de 23.347 millones de dólares. Entre 2016 y 2019 fue de 88.335 millones de dólares (.ver cuadros.6 ,7 y 8 del balance de pagos que publica el INDEC). Casi 4 veces más.
¿Cómo incidió la fuga en esta diferencia de desempeños?
Entre los años 2004 y 2015 la deuda pasó de ser un 118 % a ser del 52,6%. Al final del 2019 fue del 90,2%. En todos los casos con relación al PBI.
¿Es criminal la fuga?
Si se concentra en pocas personas puede ser. Particularmente si las operaciones constituyen lavado de dinero, evasión fiscal o falta de cumplimiento de deberes del funcionario público.
Además se incumplió la Ley 24156 artículo 61 que pide que se pida la autorización del Banco Central cuando se tome deuda externa, correspondiendo a esta institución expedirse sobre el impacto de la deuda en el balance de pagos.
Espero que se tome conciencia