Por Mónica Vallejos.
Una lectura rápida del Título IV, dedicado a Trabajo, del DNU que se está discutiendo en el Congreso permite vislumbrar el espíritu con el que se decidieron las bajas y altas de los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. En principio, se trata de un decreto inconstitucional porque no respeta la división de poderes, reduce y suprime derechos, en particular en el sector de los trabajadores, desde una posición de autoridad no esperable en un sistema democrático y republicano.En lo que respecta al mundo del trabajo, violenta las reglas básicas que rigen las relaciones laborales como, el Principio Protectorio en virtud del cual la Ley, ante la posición desigual en la negociación entre empleador y empleado, tutela al trabajador. Principio reconocido por el art. 14bis de nuestra Constitución Nacional que expresa: “El trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador…”). Además, se incorpora la teoría de la duda insuperable por la cual descarta toda presunción en favor del trabajador. En el mismo sentido se choca contra el Principio de Progresividad al pretender dar marcha atrás con conquistas ya obtenidas e instaladas.
Desde este punto de partida, las modificaciones propuestas para la LCT permitirían: Reducción de las indemnizaciones y pago en cuotas, cambios regresivos en la ley de teletrabajo, extensión del período de prueba (de 3 a 8 meses), aumento de las jornadas de trabajo hasta 12 hs., eliminación de la cuenta sueldo y su gratuidad, restricción de derechos sindicales, rompe la estructura solidaria del sistema de salud.
Con el mismo propósito se les otorgarían ventajas a las empresas a través de la eliminación de multas por empleo mal registrado, constitución del fondo de cese laboral, la promoción del empleo eventual y el monotributo, desprotege la integración de aportes al trabajador y la criminalización de la protesta.
En los considerandos del DNU se manifiesta el propósito de corregir “la crisis terminal que enfrenta la economía”, (la) “inaceptable situación de que el empleo informal supere al formal”, (la)” caída abrupta del salario de los trabajadores”. Así las cosas, surge una pregunta inevitable ¿en qué medida estas modificaciones laborales concretarían esos objetivos? Claramente nunca. Definitivamente el mundo del trabajo requiere cambios, pero, en un contexto democrático con funcionamiento pleno de las instituciones y con medidas no regresivas ni inequitativas.