PENSAR UNA SEÑAL | La racionalidad de convivencia del Estado según RAWLS

“UNA SOCIEDAD BIEN ORDENADA ES AQUELLA CUYO OBJETIVO SE ORIENTA A IMPULSAR EL BIEN COMÚN Y, ADEMÁS, ESTÁ REGULADA POR LA JUSTICIA”

John Ralws

Por Adriana Fernandez Vecchi

La presente comunicación no pretende una adherencia a estas ideas de Rawls, mas bien podría ser muy criticada pues parte del individualismo. Pero tal vez, sirve para mapear distintas miradas y amasar nuevas perspectivas de rumbear una señal. Rawls presenta la noción de Estado como una versión del constructivismo kantiano. Se interroga por las características constitutivas de un Estado razonablemente organizado cuyas instituciones fundamentales pueden ser consideradas justas. Coincide con Kant en tanto que la libertad se instaura, como hecho de razón de la moralidad, la “condición incondicionada”; es la esfera desde donde regimos nuestra acción moral y logramos franquear el mundo natural, sin quedar supeditados al orden de sus leyes. El constructivismo kantiano sostiene la posibilidad de argumentar racionalmente a favor de derechos básicos. Desde este punto de vista Rawls ve en Kant, la probabilidad de justificar principios morales regulados de la conducta y que a la vez, sostienen pretensiones de universalidad. Supone un procedimiento razonable cuyo resultado determina el contenido de los primeros principios de justicia. Procedimiento tal, que las personas implicadas son agentes de construcción racionales que especifican, mediante sus acuerdos, los primeros principios de la justicia. Si bien Rawls admite su diferencia con Kant, también sostiene que una concepción kantiana de la justicia permite disolver el conflicto de las diferencias en una democracia y las diferentes formas de concebir la libertad y la igualdad. Por lo tanto, una noción kantiana de la justicia pretende disolver la disyuntiva entre posiciones disímiles de entender la libertad y la igualdad “¿qué principios de libertad e igualdad de los tradicionalmente reconocidos, o qué variaciones naturales de los mismos, acordarían personas morales libres e iguales, si estuvieran representadas equitativamente sólo como personas tales y se viesen a sí mismas como ciudadanos que viven una vida completa dentro de una sociedad en marcha?” (Rawls, 1999: 211)
Para desarrollar estas cuestiones primero abordaremos las nociones kantianas para luego establecer las que devienen en Rawls.

DISPOSICIÓN RAZONABLE DE LA COMUNIDAD EN KANT
El albedrío según Kant, está referido a la acción más que al fundamento. Es facultad determinable y cuando la Razón pura lo determina se presenta como libre arbitrio.
La voluntad es fundamento legisladora de la acción y se identifica con la Razón práctica. Las máximas proceden del albedrío y son materia para la voluntad. Las leyes provienen de la de la voluntad que asigna la forma de universalidad. De este modo, el concepto positivo de libertad supone la facultad de la Razón pura de ser por si misma práctica. Las leyes de la voluntad son las de la libertad. O sea, una acción debe estar legitimada por una máxima.
Kant analiza la acción y descubre que una máxima de acción remite a otra que la determina como causa. Se da un camino regresivo buscando entonces la fundante de todas. Ésta es el fundamento subjetivo del uso de la libertad. Tiene la característica que no puede ser determinada por ningún motivo impulsor de la acción sino sólo por la máxima. Kant diferencia la propensión de la disposición. La primera es adquirida y contingente; mientras que la disposición es innata, es inherente a la naturaleza humana. La Buena Voluntad es el principio de conducta de disposición al bien y por lo tanto, es original al bien moral. Tal disposición constituye la personalidad que es el carácter del hombre como ser racional susceptible a respetar la ley moral (sentimiento moral) suficiente por sí. La facultad que provee la ley moral es la Razón pura práctica y suscita el respeto a la ley e impulsa al albedrío a determinarse por ella. La Razón práctica es incondicionalmente legisladora y es la raíz de la personalidad, determinación de lo humano, y no es otra cosa que la disposición al bien moral.1
Según Kant una acción por deber tiene su valor moral no en el propósito que vaya a ser alcanzado por medio de ella, sino en la máxima según la que ha sido decidida; no depende, así pues, de la realidad del objeto de la acción, sino meramente del principio del querer según el cual ha sucedido la acción sin tener en cuenta objeto alguno de la facultad de desear (400, 1-5).
Así, el valor moral de una acción reside en el principio de la voluntad que es meramente formal, pues si una acción sucede por deber, es porque ha sido sustraído todo principio material. La conclusión es que el deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley.
Kant plantea la conformación de una sociedad en la que se encuentra unidas la máxima libertad de sus miembros con una constitución civil justa Esta relación es posible gracias a la racionalidad.
El orden de lo moral, como el político social se encuentra orientado hacia el reino de los fines. En la medida en que la ley moral impone fines que son deberes, no es sólo un principio de racionalidad sino un principio ordenador haciendo el trabajo de la razón pura en la esfera práctica. Es decir la razón pura práctica construye su concepción del reino de los fines; tal concepción guía al hombre en la confección de instituciones y prácticas en conformidad con ello. En el fondo de la dualidad que representan la libertad y el deber, se abre lo que Kant denomina mundo moral, en contraposición con el mundo fenoménico o natural. Se trata de un mundo meramente inteligible que, prescindiendo de todas las condiciones (fines), es conforme a las leyes éticas; en él operan el poder gracias a la libertad y el deber gracias a las leyes morales. Kant califica a este mundo como una idea práctica que puede tener su influencia real sobre el mundo de los sentidos: “la idea de un mundo moral posee realidad objetiva, no como si se refiriera al objeto de una intuición inteligible (objeto que no podemos concebir en modo alguno), sino como refiriéndose al mundo sensible” (KrV.,B 836). El mundo moral es la idea rectora del mundo natural, habitar en este mundo es lo que nos hace específicamente humanos. Gracias al mundo moral podemos transformar el contenido de nuestra sensibilidad conforme a un modelo ideal, impuesto racionalmente como imperativo. Dado que cualquier acto tiene como raíz el fenómeno que lo constriñe en tanto realidad física (pues todo acto se encuentra determinado por las leyes de la naturaleza), el mundo moral presupone las condiciones materiales suficientes para el éxito del acto, pero el resultado de la acción, como hemos visto, es el resultado de la libertad práctica, de la voluntad, y no de sus causas materiales o instrumentales.
El fundamento de la legitimidad del Estado es la comunidad humana. Los miembros en su conjunto son los que legislan. Éstos que expresan la voluntad pública establecen la ley fundamental que determinan lo permitido o lo prohibido. Esta ley es el Contrato Originario soporte de la Constitución Civil. Los actos se ordenan según principios a priori de la Razón práctica. Es en definitiva el Derecho, en cuanto limita el albedrío conforme a las leyes de libertad .

RAZONABILIDAD DE UNA SOCIEDAD BIEN ORDENADA

Rawls sostiene que como condición necesaria de una sociedad es que haya ciertas reglas y deben ser respetadas. Estas reglas garantizan la cooperación entre los agentes sociales para obtener beneficios mutuos. El problema nace cuando hay una diversidad de intereses enfrentados entre los individuos para alcanzar distintas metas. Estos intereses deben ser regulados de alguna forma. Según Rawls, los principios deberían ser el resultado de un acuerdo original hipotético, esto es responder a la pregunta: ¿qué principios escogeríamos si nos encontráramos sujetos a las condiciones de la posición original? “Decir que una convicción moral es objetiva, pues, es tanto como decir que hay razones que bastan para convencer a todas las personas razonables de que es una convicción válida o correcta. Sostener un juicio moral es tanto como sostener que existen tales razones y que el juicio en cuestión puede ser justificado ante una comunidad de personas semejantes” (Rawls, 2001: 263) Para ser más claros, podemos decir que la posición original es aquella en la que los individuos deben establecer su posición en la sociedad, es decir las condiciones en las cuales están dispuestos a vivir, y las normas de justicia que están dispuestos a adoptar. Los ciudadanos reconocen sus preferencias, intereses y necesidades económicas, culturales, sexuales, religiosas, pero por otra parte, en esa situación cada uno ignora cuál será el lugar y la posición que le ha de tocar vivir en esa sociedad. Todas ellas se encuentran cubiertas por un velo de ignorancia, que les impide conocer sus circunstancias particulares, entre estas, su propia concepción del bien, sus atributos naturales y su posición social, si bien les permite conocer hechos generales como leyes de psicología, de economía, teoría social, etc. Ellos saben entonces que tienen intereses y fines que quieren fomentar pero ignoran cuáles sean. Así, al escoger principios para el fomento de sus propios intereses eligen aquellos principios que protegen todo tipo de intereses, pues no saben cuáles sean los suyos. Actuar tras el velo de ignorancia en ventaja propia implica actuar en ventaja de todos. De esta manera, nadie desatiende sus propias pretensiones pero tampoco pisotea las de los demás, no por razones altruistas sino por razones de cálculo general. Esto permite buscar un enfoque que arbitre los desacuerdos en una sociedad democrática y diseñar la justicia de las instituciones básicas. Rawls insta a hallar un entendimiento viable para construir los principios reguladores de la justicia.

Kant

Una sociedad bien ordenada es aquella cuyo objetivo se orienta a impulsar el bien común y además, está regulada por la justicia. “El constructivismo kantiano sostiene que la objetividad moral ha de entenderse en términos de un punto de vista social adecuadamente construido y que todos puedan aceptar. Fuera del procedimiento de construir los principios de justicia, no hay hechos morales” (Rawls, 1999: 213) Esto admite que se reconocen semejantes situaciones de justicia para todos; por otro lado, las organizaciones sociales satisfacen esos principios y son conscientes de esa tarea. Estas afirmaciones denotan cómo se mantienen las condiciones expuestas por la filosofía moral kantiana, en tanto que los imperativos no están contaminados por factores heterónomos empíricos, es decir, son efectivamente el fruto de un procedimiento racional autónomo. Es un pensamiento con supuestos propios de la metafísica de las costumbres, que concede la posibilidad de justificar entre los sujetos, al menos con pretensiones de universalidad, principios morales normativos
Para terminar cabe destacar las palabras de Rawls que afirma sobre la forma kantiana de constructivismo: “especifica una determinada concepción de la persona como elemento de un procedimiento de construcción razonable cuyo resultado determina el contenido de los primeros principios de justicia. Dicho de otro modo: este tipo de visión establece un cierto procedimiento de construcción que responde a ciertas exigencias razonables, y dentro de ese procedimiento personas caracterizadas como agentes de construcción racionales especifican, mediante sus acuerdos, los primeros principios de la justicia” (Rawls, 1999: 210). Y con ello la posibilidad de un orden razonable de convivencia en el Estado.
Bueno queda abierta la respuesta a la pregunta, ¿Qué nociones podemos tomar para pensar una señal?

BIBLIOGRAFIA

Rawls, J (1999). “Justicia como equidad”. Materiales para una teoría de la justicia. Trad. de Miguel Ángel Rodilla, Madrid, Tecnos.
( 2001). “Lecciones sobre la historia de la filosofía moral”. Trad. de Andrés de Francisco, Barcelona, Paidós.

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