Garantismo y Democracia Constitucional

Por Marcelo E Albornoz

“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad”. Nelson Mandela

En el marco de las ideas políticas liberales de la ilustración, y con el surgimiento del constitucionalismo y su posterior consolidación, el garantismo encontró, al menos en la teoría y en la letra de las mayorías de las constituciones, un terreno propicio para cumplimentar su objetivo esencial de limitar tanto al poder político estatal como no estatal .De esa manera ,se preservan los derechos ciudadanos y las libertades de los individuos ante el peligroso avance y/o atropellos discrecionales emanados de cualquier tipo de institución sea o no gubernamental
Siguiendo con lo anterior y de acuerdo a la doctrina imperante , el garantismoen general ,y en particular el enseñado por elprofesor Luigi Ferrajoli, filósofo y jurista italiano contemporáneo , básicamente constituye un nuevo imperativo jurídico de tutela y protección de derechos y garantías que profundiza los creados por el Estado liberal nacidos con las reformas del siglo XVIII en adelante , adaptándolo a las nuevas demandas del actual Estado Constitucional y la Democracia Social .Al solo efecto didactico , recordemos que nuestra carta magna en sus artículos 18 y 43 contemplan expresamente las garantías del debido proceso y los recursos de habeas data , habeas corpus y la acción de amparo respectivamente. Asimismo , por imperio de la reforma constitucional del año 1994 se incorporaron una serie significativa de pactos y convenciones de DDHH internacionales , de las cuales elegimos citar las garantías judiciales ; el principio de legalidad y retroactividad y el derecho a la indemnización ante un perjuicio y lesión ostensible de la Convención de Derechos Americanos , recordando :
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;e derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, yh. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.5 El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.” (1)
En definitiva , el fin esencial del garantismo es el de limitar al poder a traves de la preservación de las garantías y la exigencia para que las mismas se respeten y cumplan .En ese aspecto , se refiere tanto a las garantías penales sustantivas , como las del principio de legalidad,y, las penales procesales referidas al respeto del debido proceso para contrarrestar con ello el poder punitivo del Estado y proteger al más débil , esto es , la victima, el procesado y al sentenciado .
Para concluir con la breve rferencia , aspiramos a generar una primer lectura iniciante para posteriormente profundizar con los estudios de los marcos constitucionales y convencionales en la materia .Consideramos apreciable sus conocimientos y plena vigencia dado que en la actualidad, tanto en la región como en nuestro país se está produciendo un notable avance del punitivismo que nos debe interpelar seriamente para impedir avasallamientos de derechos.
En este sentido, el rol de algunos medios de comunicación social con sus nexos políticos y judiciales, afectan seriamente la plena vigencia de los Derechos Humanos al exacerbar cierto punitivismo demagógico .En esta misma línea , la plena vigencia del Estado de Derecho exige evitar la mediatización de los procesos judiciales porque estigmatizan a los acusados, procediendo a generar una influencia inadecuada sobre la opinión pública y personas investigados , por lo tanto ,sobre la presunción de inocencia que debe imperar para todos los ciudadanos de una Democracia Constitucional.

(1).- Convención Americana de Derechos Humanos .Pacto de San José de Costa Rica.

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