REFLEXIÓN ECONÓMICA | Hacia un plan sostenible en el tiempo

Por Juan Latrichano.

Hay dos elementos centrales que deben considerarse a la hora de elaborar un plan económico. Uno concierne a lo financiero y el otro a la solvencia. Si aplicamos esto para el caso de la deuda pública, lo financiero persigue que el programa de pagos esté distribuido en el tiempo y que le permita al país afrontar los vencimientos sin sofocones. La situación actual presenta vencimientos muy concentrados imposibles de afrontar. Este es uno de los temas que el Gobierno está intentando renegociar con los acreedores.

El otro elemento, la solvencia, analizado también para el caso de la deuda pública, apunta a dos cosas. Una a la proporción que tiene la deuda con respecto al producto y la otra su evolución en el tiempo. Cuando la deuda se acerca al 100% del producto luce preocupante. Y si además su evolución muestra una tendencia a incrementar ese porcentaje eso es más preocupante aún. La situación actual presenta una tasa cercana al 100% con tendencia a incrementarse debido a que la tasa de interés excede holgadamente a la tasa de crecimiento del Producto. Desde luego el resultado fiscal no compensa esa diferencia.

Atento a estas consideraciones la otra parte de la renegociación con los acreedores apunta a una quita, para bajar el porcentaje, y a una baja de la tasa de interés compatible con el objetivo de que el nivel de endeudamiento vaya bajando.

Todo lo demás es cháchara.

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1 thought on “REFLEXIÓN ECONÓMICA | Hacia un plan sostenible en el tiempo”

  1. !!SI LA DEUDA DEL FMI .NO PASO POR EL CONGRESO NACIONAL .”NO ES LEGÍTIMA ” .Y SI FUE POR UN DNU ROMPE EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD Y DEL ESTADO DE DERECHO AL INCUMPLIR LA LEY 19549 DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7 .. NO HAY COMPETENCIA (EL PODER EJECUTIVO NO PUEDE ARROGARSE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PODER LEGISLATIVO, NI PUEDE ARROGARSE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DE TENER LA SUMA DEL PODER PÚBLICOS
    DEL PODER JUDICIAL DE IMPARTIR JUSTICIA) NI OBJETO NI CAUSA , PROCEDIMIENTO , MOTIVACIÓN NI FINALIDAD O SEA EL ACTO ADMINISTRATIVO PUESTO POR EL EX PRESIDENTE MAURICIO MACRI EN UN DNU ..ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA !! NEXO CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA 1994..(Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

    La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.)….(CAPITULO CUARTO

    Atribuciones del Congreso

    Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

    1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

    2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.)..(4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.

    5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

    6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

    7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.) Facultades del Poder Ejecutivo del Presidente de la Nación..(El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
    “Solamente cuando” circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y ” no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos ” podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente ” y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso ” HACIENDO OPERABLE MANIFIESTAMENTE .EL ARTICULO 29 .. (Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.)

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